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IVA diferido a la importacion

Cuando una empresa importa mercancias de un tercer pais, debe pagar derechos arancelarios y el IVA de la importación. Desde 2015 los importadores se pueden acoger al sistema del IVA diferido a la importación.

¿En qué consiste el IVA diferido a la importacion?

Los importadores en vez de pagar el IVA en el momento de la importación lo liquidan en su declaración mensual. Con ello se ahorra el tener que ingresar ante la Aduana el importe del IVA junto con el de los aranceles en la misma declaración de importación y, además, también se ahorran el tener que reclamar posteriormente su devolución o compensación.

¿Qué requisitos debe cumplir para solicitar el IVA diferido a la importación?

La normativa exige que para poder solicitar el IVA diferido a la importación el sujeto pasivo del IVA (el importador) tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes operadores:

  • Aquéllos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)
  • Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
  • Los inscritos en el REDEME.
  • Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

¿Cómo se solicita el IVA diferido a la importación?

Para poder acogerse al IVA diferido a la importación es necesario presentar la declaración censal, el modelo 036. El plazo para solicitar el IVA diferido a la importacion se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre de 2020.

El diferimiento del IVA se empezará a aplicar a los DUAS presentados a partir del 1 de enero del siguiente año, es decir, 2021. Será obligatorio para todas las operaciones de importación llevadas a cabo en el año natural. Aquellas empresas de nueva creación podrán solicitar el diferimiento en el momento de darse de alta.

 

 

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