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¿Qué es un exportador autorizado?

El Exportador autorizado a efectos de origen es un sistema simplificado de prueba de origen preferencial por el que se otorga a un exportador la posibilidad de extender declaraciones en factura para acreditar el origen preferencial.

El valor de la factura no se tendrá en cuenta.

Requisitos para obtener la concesión del exportador autorizado

Los requisitos indispensables para la concesión del estatuto de exportador autorizado son los siguientes:

1.Efectuar exportaciones frecuentes: tiene que haber realizado exportaciones con regularidad a países con los que la Unión Europea tiene celebrados Acuerdos Preferenciales. En estos acuerdos estará prevista la posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado.

NOTA: los acuerdos UE/ Corea y UE/ Singapur, únicamente, tienen como prueba de origen la declaración de origen, no tienen el EUR-1, de ahí, que no se recoja en ellos el requisito de tener que efectuarse envíos frecuentes.

2.Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos.

Entre ellos, la norma del transporte directo/ no modificación o la prohibición de exención o devolución de derechos, establecidos en el Acuerdo Preferencial de aplicación, que es el que tiene la UE con el país al que se envían las mercancías.

3. El exportador que extienda una declaración en factura estará dispuesto a presentar  todos los documentos que demuestren el carácter originario de los productos.

Tambien que cumplen las demás condiciones previstas en las normas de origen de los acuerdos preferenciales.

¿Cómo solicito ser exportador autorizado?

El exportador  debe proporcionar los siguentes datos:

  • Identificación de la empresa (Nombre, NIF). Así como de su domiciliación, teléfono, personas de contacto y firma del responsable autorizado por la empresa.
  • Descripción de los productos fabricados objeto de exportación. Partida arancelaria de los mismos a nivel como mínimo de cuatro dígitos.
  • Descripción de las materias primas, componentes, etc., utilizados para la fabricación de cada producto. También el país de origen de los mismos. En caso de no ser originarios de la Comunidad, partida arancelaria a nivel de cuatro dígitos como mínimo.
  • Porcentaje que representan las materias no originarias utilizadas sobre el producto fabricado objeto de exportación.
  • Número total de EUR-1 solicitados en la Aduana en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Persona responsable ante la Administración y DNI.

Aqui puedes encontrar el enlace para solicitarlo.

***Debido al COVID 19 la AEAT está fomentando la solicitud de exportador autorizado segun la NI GA 10/2020 DE 1 DE ABRIL agilizando el tramite para obtenerlo en 24 horas.

 

Para más información contactad con teresa@mforwarding.es.185-186-170-102.servidoresdominios.net