Novedades para el certificado de origen durante el COVID 19
Dada la dificultad de proporcionar a los exportadores los originales del certificado de origen durante el COVID 19 y mientras dure el estado de alarma en la NI GA09/2020 DE 30 DE MARZO, se recogen medidas extraordinarias para asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE.
Exportación
1) Exportador autorizado: fomentar entre los exportadores del estatus de exportador autorizado. Este estatus permite la auto-certificacion y facilita la extension de declaraciones de origen como alternativa a los certificados de origen.
2) Copias de certificados de origen: se aceptarán copias del certificado de origen durante el COVID 19 y hasta nuevo aviso, copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electronicos. Los importadores deben obtener de sus exportadores los originales de los certificados de origen una vez que termine esta situación excepcional.
3) Respecto a la firma de los certificados EUR-1 se acepta que se emitan los EUR1 a posteriori, segun la NI GA 10/2020 DE 1 DE ABRIL.
La expedición a posteriori de los EUR-1 es extensible también a los certificados EUR-MED y a los ATR.
Una de las razones para poder expedirlos a posteriori es que en el momento de la exportacion no se pudieron expedir por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales.
Importación
Durante el tiempo que dure la crisis del COVID-19, las aduanas de importación aceptarán las copias que presenten los operadores económicos de los certificados de origen preferencial, que hayan sido expedidos en papel o electrónicamente por las autoridades competentes del país de exportación (FORMA, EUR.1 y/o EUR-MED).
En el mismo sentido, se aceptarán las copias de los certificados ATR, expedidos en el contexto de la Unión Aduanera UE/ Turquía.
Una vez finalizada la situación de crisis los importadores deben presentar los certificados originales en cuestión.
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