¿Cómo funciona y cómo solicitar el IVA diferido a la importación?
El IVA se declarará en la declaración mensual del IVA (modelo 303). El importador deberá incluir la cuota del IVA a la importación en el modelo 303 cumplimentando la casilla 33, referida a las “cuotas soportadas en las importaciones” y la casilla 77 referida al “IVA a la importación pendiente de ingreso”.
La acción del IVA diferido a la importación se prorrogará durante los siguientes años, siempre y cuando no se produzca una renuncia o exclusión a la misma.
En el momento de la declaración aduanera sólo se pagarán los derechos de importación (aranceles).
Para poder optar al IVA diferido a la importacion es necesario tener la declaración censal, el modelo 036. Es importante destacar que la Administración fija un plazo para solicitar esta declaración y, en este caso, se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
El IVA diferido a la importacion se empezará a aplicar a los DUAS presentados a partir del 1 de enero del 2022, y será obligatorio para todas las operaciones de importación llevadas a cabo en el año natural. Aquellas empresas de nueva creación podrán solicitar el diferimiento en el momento de darse de alta.
¿Quién puede solicitar el diferimiento del IVA?
El IVA diferido a la importacion es voluntario. Para poder hacerlo, el importador debe ser una empresa y debe realizar la declaración del IVA mensualmente y compensar a la vez el crédito en la misma declaración mensual.
El importador que sea un particular y las empresas que presentan el IVA trimestralmente, no podrán diferirlo y deberán transferir el IVA a la Aduana.
Los requisitos que hay que cumplir para acogerse al Régimen del IVA diferido a la importación son:
- Que el periodo de declaración y liquidación del IVA coincida con el mes natural
- Que el importador actúe como empresa o profesional y que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. En este registro pueden inscribirse empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior (grandes empresas), o bien aquellos que hayan optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
- La opción de diferir el IVA se aplicará en todas las importaciones que efectúe la empresa o profesional durante el año en cuestión.
- Haber solicitado en forma y plazo la opción de IVA diferido.
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